En resumen
Para saber cómo repartir las plazas de garaje en una comunidad de vecinos, lo primero es mirar el título constitutivo. Si cada plaza es un elemento privativo (tiene dueño), la comunidad no puede repartirla; si el garaje es un elemento común, la junta de propietarios sí puede regular su uso. La mayoría de las Audiencias Provinciales considera que asignar el uso de las plazas es un acuerdo de administración que se aprueba por mayoría simple (art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal), aunque parte de la doctrina exige unanimidad.
Los métodos más usados son la asignación fija proporcional a las cuotas, el sorteo periódico, los turnos rotatorios, el uso libre con normas y el límite de vehículos por vivienda. Cuando no hay plaza para todos, la rotación es la opción más equitativa. Para que el reparto se cumpla en el día a día, un control de acceso por matrícula abre la barrera solo a los vehículos autorizados en cada momento.
Saber cómo repartir las plazas de garaje en una comunidad de vecinos se ha vuelto urgente en muchos edificios. Se construyeron con menos plazas que viviendas, y hoy muchas familias tienen dos coches. Quien llega antes aparca, quien llega tarde da vueltas, y cada junta acaba con la misma discusión. La comunidad tiene margen para ordenar el garaje, siempre que lo haga con el acuerdo correcto y con un criterio que todos puedan entender.
Primero: ¿tus plazas son privativas o el garaje es un elemento común?
Antes de hablar de sorteos o turnos, hay que saber qué es exactamente el garaje según el título constitutivo de la comunidad (la escritura de división horizontal). Hay dos situaciones muy distintas:
- Plazas privativas. Cada plaza está delimitada, numerada y es un elemento privativo de un propietario concreto, con su propia cuota o como anejo de su vivienda. En ese caso la plaza es suya y la comunidad no puede repartirla ni rotarla. Lo que sí son comunes son los viales, rampas y zonas de maniobra.
- Garaje como elemento común. La escritura reconoce a cada vivienda una parte del garaje (por ejemplo, «1/12 del sótano») pero no dice qué plaza concreta corresponde a cada uno. Es habitual en edificios antiguos. Aquí todos los propietarios tienen derecho a usar el garaje y la junta de propietarios puede regular cómo se reparte ese uso.
Si las plazas se han usado siempre «por costumbre» (cada vecino aparca en el mismo sitio desde hace años) pero la escritura no lo recoge, jurídicamente seguís en el segundo caso: la costumbre no convierte esa plaza en propiedad de nadie.
Consejo práctico: pedid al administrador de fincas una copia del título constitutivo y de los estatutos antes de llevar el tema a junta. Muchas discusiones se resuelven solo con leer qué dice la escritura.
¿Qué mayoría hace falta para repartir las plazas del garaje?
Hay dos posturas, y conviene conocer ambas antes de votar:
- Mayoría simple (postura mayoritaria en los tribunales). La mayoría de las Audiencias Provinciales entiende que asignar el uso de las plazas de un garaje común es un acuerdo de administración: no cambia quién es propietario de qué, solo ordena cómo se usa un elemento común. Así lo han resuelto, entre otras, la SAP de Madrid 565/2007, la SAP de Murcia 264/2005 y la SAP de Madrid 305/2023. Se aplica el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal: en primera convocatoria, mayoría del total de propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas; en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes.
- Unanimidad (postura de parte de la doctrina). Algunos juristas, como el abogado Alejandro Fuentes-Lojo Rius, sostienen que delimitar y asignar plazas desarrolla el título constitutivo y, por tanto, lo modifica, lo que exigiría unanimidad (art. 17.6 LPH).
Con independencia de la mayoría, hay dos límites que conviene tener presentes:
- Proporcionalidad. El uso que se asigne a cada vivienda debería guardar relación con su cuota de participación (art. 5 LPH), siempre que sea técnicamente posible. Cuando no lo es, el mismo autor propone el turno rotatorio como la solución más justa.
- Impugnación. Los propietarios que votaron en contra o no asistieron a la junta pueden impugnar el acuerdo ante los tribunales (art. 18 LPH) si lo consideran contrario a la ley o a los estatutos, gravemente lesivo o desproporcionado. Por eso es importante que el criterio sea objetivo y quede bien explicado en el acta.
Este apartado es divulgativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado o del administrador de fincas sobre el caso concreto de vuestra comunidad.
5 formas de repartir las plazas de garaje en una comunidad
Elegid el sistema según vuestro garaje y vuestros vecinos. Estas son las cinco fórmulas más habituales:
1. Asignación fija proporcional
Cada vivienda recibe una plaza concreta (o una parte del espacio) de forma estable, en proporción a su cuota. Es la opción más cómoda en el día a día, pero solo es justa si hay plazas suficientes para todos o si las diferencias de tamaño y ubicación se compensan.
2. Sorteo periódico
Las plazas se sortean entre las viviendas cada cierto tiempo (por ejemplo, cada año). Es transparente y fácil de defender en junta, aunque el resultado puede dejar a alguien sin plaza durante todo el periodo si hay menos plazas que viviendas.
3. Turnos rotatorios
Las viviendas se turnan en el uso de las plazas por periodos (meses, trimestres o años). Es la fórmula que mejor reparte un recurso escaso, porque todas las viviendas tienen plaza durante parte del año. Requiere un calendario claro y alguien (o algo) que haga cumplir los cambios de turno.
4. Uso libre con normas
No se asignan plazas: aparca quien llega, pero con reglas comunes (un vehículo por vivienda, prohibido reservar plazas, sin usar el garaje como trastero). Funciona cuando sobra algo de espacio; cuando falta, premia a quien llega antes y genera conflictos.
5. Límite de vehículos por vivienda
Complementa a cualquiera de las anteriores: cada vivienda puede tener dentro un número máximo de vehículos a la vez. Evita que una sola familia ocupe varias plazas mientras otras se quedan fuera.
Comparativa rápida
| Método | Equidad | Comodidad | Mejor cuando… |
|---|---|---|---|
| Asignación fija | Alta si hay plazas para todos | Muy alta | Hay tantas plazas como viviendas |
| Sorteo periódico | Media | Alta | Las plazas difieren en tamaño o ubicación |
| Turnos rotatorios | Muy alta | Media | Hay menos plazas que viviendas |
| Uso libre con normas | Baja | Alta | Sobra espacio |
| Límite por vivienda | Complemento | — | Hay familias con varios coches |
Cómo llevar el reparto de plazas a la junta, paso a paso
- Revisar la documentación. Título constitutivo, estatutos y normas de régimen interior, para confirmar que el garaje es un elemento común.
- Hacer un censo. Cuántas plazas hay, de qué tamaño, cuántas viviendas y cuántos vehículos quieren usarlo.
- Preparar una propuesta concreta. Método, duración de cada periodo, qué pasa con vehículos de sustitución o de visitas, y cómo se resolverán las incidencias.
- Incluirlo en el orden del día. Un acuerdo que no figura en el orden del día puede impugnarse con más facilidad.
- Votar y dejarlo en acta. Con el criterio explicado, para que cualquier vecino pueda entender por qué le toca lo que le toca.
- Revisarlo pasado un tiempo. Un año suele bastar para ver si el sistema funciona o hay que ajustarlo.
Cómo conseguir que el reparto de plazas se cumpla
Después de aprobar el reparto en junta llegan los problemas del día a día: el vecino al que se le acaba el turno pero sigue entrando, el mando prestado a un familiar, el coche que nadie sabe de quién es. Sin una forma de aplicar el acuerdo, el reparto se queda en papel y el administrador vuelve a recibir las mismas quejas.
Un control de acceso por reconocimiento de matrícula resuelve esa parte: en lugar de mandos que se copian y se prestan, la barrera o la puerta se abre solo a las matrículas autorizadas. Con el sistema de acceso por matrícula de TINPARK:
- La comunidad decide las reglas y las autorizaciones de cada matrícula reflejan el reparto acordado, de forma permanente o temporal.
- Cada vecino ve en la app qué plazas están libres en tiempo real, antes de llegar.
- Los cambios de vehículo o los accesos puntuales se gestionan desde el móvil, sin repartir mandos nuevos.
- No hace falta cambiar la puerta ni la barrera: TINPARK es compatible con cualquier puerta o barrera existente.
Si quieres profundizar, en nuestro blog explicamos qué hacer cuando una comunidad tiene más coches que plazas y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las cámaras en el garaje. Si eres administrador de fincas, tienes más información en nuestra página para administradores de fincas.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de plazas de garaje
¿Se puede obligar a rotar las plazas de garaje en una comunidad?
Si el garaje es un elemento común sin plazas asignadas en la escritura, la junta puede aprobar un sistema de turnos rotatorios por mayoría, según el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales. Si las plazas son privativas, no: cada propietario es dueño de la suya.
¿Hace falta unanimidad para asignar las plazas de garaje?
En general, no. La mayoría de los tribunales considera que asignar el uso de un garaje común es un acuerdo de administración que basta con mayoría simple (art. 17.7 LPH). Parte de la doctrina defiende la unanimidad, por lo que conviene que el acuerdo sea proporcional y esté bien motivado.
Si no hay plazas asignadas, ¿puedo aparcar en cualquier plaza libre?
En principio sí: si el garaje es común y no hay ningún acuerdo que ordene su uso, todos los propietarios tienen derecho a usarlo conforme a su destino. Ese sistema favorece a quien llega antes, y por eso muchas comunidades acaban aprobando un reparto.
¿Qué pasa si un vecino no respeta la plaza o el turno asignado?
Lo primero es comunicarlo al presidente y al administrador para que quede constancia. Si persiste, el presidente puede requerirle formalmente y, en último término, la comunidad puede acudir a los tribunales. Con un control de acceso por matrícula, si una matrícula no está autorizada en ese periodo, la barrera no se abre.
¿Se puede impugnar el reparto de plazas aprobado en junta?
Sí. Los propietarios que votaron en contra o no asistieron pueden impugnarlo ante los tribunales (art. 18 LPH) si lo consideran contrario a la ley o a los estatutos, gravemente lesivo o desproporcionado. Hay plazos para hacerlo, así que conviene consultarlo con un abogado cuanto antes.
¿Puedo aparcar dos coches, o un coche y una moto, en mi plaza?
La Ley de Propiedad Horizontal no fija un número de vehículos por plaza. Depende de los estatutos de la comunidad, de la licencia municipal del garaje y de la póliza del seguro, que a veces se contrata por número de vehículos. En ningún caso se puede invadir la zona común ni las plazas vecinas.
¿Tu comunidad tiene más coches que plazas? Cuéntanos tu caso y te explicamos cómo aplicar el reparto que acordéis con un acceso por matrícula.
Fuentes: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (arts. 5, 17 y 18); Alejandro Fuentes-Lojo Rius, «Problemática sobre asignación de plazas de aparcamiento y trasteros en comunidades de propietarios», elderecho.com (2025), que recoge las SAP de Madrid 565/2007 y 305/2023 y la SAP de Murcia 264/2005.




